Articulo 46 Ley del Mercado de Valores
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»Artículo 46. Condiciones de ejercicio.
Para conservar la autorización, los mercados secundarios oficiales deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como las disposiciones contenidas en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015