Articulo 46 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 46. Condiciones de ejercicio.

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Para conservar la autorización, los mercados secundarios oficiales deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como las disposiciones contenidas en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015