Articulo 46 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 46.
En el supuesto del artículo veintitrés, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955