Articulo 46 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016