Artículo 46. Efectos jurídicos de los documentos electrónicos
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No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un documento electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 28-08-2014 en vigor desde 17-09-2014