Articulo 46 facultades Co...de Navarra

Articulo 46 facultades Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

LEY 46

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sociedades y agrupaciones sin personalidad

Las sociedades u otras agrupaciones de naturaleza civil cuya personalidad no haya sido reconocida pueden, sin embargo, actuar como sujetos de derecho por mediación de quienes ostenten su representación expresa o tácitamente conferida.

La titularidad de los derechos adquiridos por estos sujetos colectivos se considerará conjunta de todos los miembros y será necesaria la unanimidad para disponer de esos derechos, sin perjuicio de las relaciones internas entre las partes.

De las obligaciones contraídas por dichos sujetos colectivos responderán personal y solidariamente todos sus miembros.