Articulo 46 Estatuto General de la Abogacía Española
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»Artículo 46. Registro Estatal de sociedades profesionales.
El Consejo General de la Abogacía Española podrá crear el Registro Estatal de sociedades profesionales dedicadas al ejercicio de la Abogacía, que se formará exclusivamente con los datos que le remitan los Colegios de la Abogacía. Su publicidad se realizará por medios informáticos y a través del portal de internet del Consejo General, con las garantías de confidencialidad que resulten precisas.