Articulo 46 Estatuto Gene...a Española

Articulo 46 Estatuto General de la Abogacía Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Registro Estatal de sociedades profesionales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo General de la Abogacía Española podrá crear el Registro Estatal de sociedades profesionales dedicadas al ejercicio de la Abogacía, que se formará exclusivamente con los datos que le remitan los Colegios de la Abogacía. Su publicidad se realizará por medios informáticos y a través del portal de internet del Consejo General, con las garantías de confidencialidad que resulten precisas.