Articulo 46 Constitución Española

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Artículo 46

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Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978