Articulo 46 Carrera militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46. Enseñanza de formación de militares de complemento.
La formación de los militares de complemento tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional para la adscripción a las escalas de oficiales correspondientes. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica que sean necesarias. Cuando la formación sea homologable en el sistema educativo general se les proporcionarán las titulaciones correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008