Articulo 46 bis Demarcación y de Planta Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 46 bis.
El Gobierno, dentro del marco de la respectiva Ley de presupuestos, oído el Consejo General del Poder Judicial, y en su caso la comunidad autónoma afectada, procederá de forma escalonada, mediante Real Decreto, a la constitución, compatibilización y transformación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción para la plena efectividad de la planta correspondiente a los Juzgados de lo Mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989