Artículo 45 terdecies. Requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados
Artículo 45 terdecies. Requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados
1. Un libro mayor electrónico cualificado cumplirá los requisitos siguientes:
a) estar creado y gestionado por uno o más prestadores cualificados de servicios de confianza;
b) establecer el origen de los registros de datos en el libro mayor;
c) garantizar la unicidad del orden cronológico secuencial de los registros de datos en el libro mayor;
d) grabar datos de modo que sea posible detectar de forma inmediata cualquier modificación posterior de estos, garantizando su integridad a lo largo del tiempo.
2. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 cuando un libro mayor electrónico sea conforme a las normas, especificaciones y procedimientos a que se refiere el apartado 3.
3. A más tardar el 21 de mayo de 2025, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, una lista de normas de referencia y, en su caso, las especificaciones y los procedimientos para los requisitos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.
- Modificación realizada (45 terdecies (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 20-05-2024 - Texto Original. Publicado el 28-08-2014 en vigor desde 20-05-2024