Articulo 459 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 459. Discordancia entre domicilio registral y domicilio real.
Cuando una sociedad anónima europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España debe regularizar su situación en el plazo de un año, bien volviendo a implantar su administración central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010