Articulo 458 TR. Ley Concursal

Articulo 458 T.R. Ley Concursal

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Artículo 458. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.

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En el caso de que una misma persona fuera inhabilitada en dos o más concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020