Articulo 456 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 456
El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882