Articulo 455 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 455. Régimen de la sociedad anónima europea.
La sociedad anónima europea (SE) que tenga su domicilio en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por las disposiciones de este título y por la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010