Articulo 455 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 455 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 455.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No se practicarán careos sino cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.

No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.