Articulo 454 Código civil
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»Artículo 454
Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889