Articulo 454 Código civil

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Artículo 454

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Los gastos de puro lujo o mero recreo no son abonables al poseedor de buena fe; pero podrá llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal si no sufriere deterioro, y si el sucesor en la posesión no prefiere abonar el importe de lo gastado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889