Articulo 4522 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 452-2. Exclusión del derecho a la cuarta viudal
El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente no tiene derecho a reclamar la cuarta viudal si, en el momento de la apertura de la sucesión, está en alguna de las situaciones reguladas por el artículo 442-6.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(DOGC de 05-08-2010) en vigor desde 01-01-2011