Articulo 45120 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 451-20. Impugnación de la desheredación
1. Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero.
2. Si el legitimario desheredado alega reconciliación o perdón, la prueba de la reconciliación o del perdón corresponde al desheredado.
3. La acción de impugnación de la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte del testador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003