Articulo 45120 Código Civil de Cataluña

Articulo 45120 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 451-20. Impugnación de la desheredación

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero.

2. Si el legitimario desheredado alega reconciliación o perdón, la prueba de la reconciliación o del perdón corresponde al desheredado.

3. La acción de impugnación de la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte del testador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003