Articulo 45119 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 451-19. Reconciliación y perdón
1. La reconciliación del causante con el legitimario que ha incurrido en causa de desheredación, siempre y cuando sea por actos indudables, y el perdón concedido en escritura pública dejan sin efecto la desheredación, tanto si la reconciliación o el perdón son anteriores a la desheredación como si son posteriores.
2. La reconciliación y el perdón son irrevocables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003