Articulo 450 Reglamento Hipotecario

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Artículo 450.

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El ingreso en el Cuerpo Facultativo será siempre por oposición, bien directa, bien a través de la oposición a ingreso en los Cuerpos de Registradores y Notarios, y con los demás requisitos que se establecen en el artículo doscientos sesenta y dos de la Ley y en este Reglamento.

De cada dos vacantes de Auxiliares Letrados que resulten después de corrida la Escala, se proveerán en turno alterno: una por oposición entre Licenciados en Derecho, varones mayores de veintitrés años, que reúnan las demás condiciones reglamentarias, y otra por concurso de méritos entre Registradores de la Propiedad y Notarios, también de modo alterno, con más de cinco años de servicios efectivos en sus cargos, quienes quedarán, si obtuvieran plaza, excedentes en el Escalafón de origen.

Declarada desierta una vacante en cualquiera de ley dos turnos, se anunciará su provisión en el siguiente