Articulo 45 Tribunal de Cuentas

Articulo 45 Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cuarenta y cinco.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los procedimientos para el ejercicio de la función fiscalizadora se impulsarán de oficio en todos sus trámites. La iniciativa corresponde al propio Tribunal, a las Cortes Generales y, en su ámbito, a las Asambleas Legislativas u otros órganos representativos análogos que se constituyan en las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982