Articulo 45 Tribunal constitucional
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»Artículo cuarenta y cinco
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 8/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL REGIMEN DE RECURSOS EN CASO DE OBJECION DE CONCIENCIA, SU REGIMEN PENAL Y SE DEROGA EL ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
(BOE de 28-12-1984) en vigor desde 17-01-1985