Articulo 45 Transparencia pública

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Artículo 45. Finalidad.

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El Consejo actuará en el territorio de Andalucía como autoridad pública independiente de control en materia de protección de datos en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia, conforme a lo previsto en esta ley y en la legislación básica en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015