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Articulo 45 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico

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Artículo 45. Prescripción.

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Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses ; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2002 en vigor desde 12-10-2002