Articulo 45 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 45. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses ; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2002 en vigor desde 12-10-2002