Articulo 45 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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»Artículo 45. Acuerdos con otros operadores para la organización y financiación de la gestión de los residuos.
Los sistemas individuales y colectivos deberán celebrar acuerdos con los gestores de residuos o, en su caso, con otros agentes económicos y con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación de la misma, evitando prácticas anticompetitivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022