Articulo 45 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
Artículo 45. Funciones de la Comisión Asesora.
Corresponde a esta Comisión asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con las instalaciones térmicas de los edificios, mediante las siguientes actuaciones:
1. Analizar los resultados obtenidos en la aplicación práctica del Reglamento de instalaciones térmicas, proponiendo criterios para su correcta interpretación y aplicación.
2. Recibir las propuestas y comentarios que formulen las distintas Administraciones Públicas, agentes del sector y usuarios y proceder a su estudio y consideración.
3. Estudiar y proponer la actualización del reglamento, conforme a la evolución de la técnica
4. Estudiar las actuaciones internacionales en la materia, y especialmente las de la Unión Europea, proponiendo las correspondientes acciones.
5. Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, las condiciones para su validación y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como proponer a la Secretaría de Estado de Energía su inclusión en el Registro General.
- Modificación realizada (45 (apdo. 5)) por Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
(BOE de 24-03-2021) en vigor desde 01-07-2021 - Artículo modificado por Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modificandeterminados artículos e instrucciones técnicas delReglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios,aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
(BOE de 13-04-2013) en vigor desde 14-04-2013