Articulo 45 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
Artículo cuarenta y cinco. Situaciones protegidas.
(DEROGADO)
Uno. Las prestaciones por desempleo involuntario enumeradas en el artículo ciento setenta y tres de la Ley de la Seguridad Social protegerán tanto a las situaciones de desempleo total como parcial:
a) El desempleo será total cuando la relación laboral se extinga o suspenda, creando en el trabajador la situación de cesación completa en su actividad laboral y la privación de sus rentas de trabajo,
b) El desempleo será parcial cuando la jornada o el número de días de trabajo experimenten la reducción de una tercera parte, como mínimo, de las horas normales de trabajo, dentro del periodo establecido por las disposiciones legales o por el contrato de trabajo para el abono de las rentas de trabajo, siempre que se produzca la disminución proporcional de éstas.
Dos. La protección de desempleo no será aplicable a los trabajadores que cesen voluntariamente en su empleo o extingan su relación laboral por despido a ellos imputable.
- Artículo modificado por LEY 51/1980, DE 8 DE OCTUBRE, BASICA DE EMPLEO.
(BOE de 17-10-1980) en vigor desde 18-10-1980