Articulo 45 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Vigente-
Artículo 45. Definición y supuestos de residencia temporal.
1. Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
2. Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2011 en vigor desde 30-06-2011