Articulo 45 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 45. Cambio de adscripción a Cuerpo.
(DEROGADO)
1. Con el fin de completar las plantillas de aquellos Cuerpos que, conforme a las previsiones del planeamiento de la defensa militar, puedan ser deficitarias, los militares de complemento podrán cambiar de Cuerpo al que están adscritos una sola vez y dentro del propio Ejército, en las condiciones y por el procedimiento que se determinen reglamentariamente.
Cuando se posean las titulaciones exigidas para complementar a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, el cambio de adscripción de Cuerpo podrá hacerse también de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
2. El cambio de adscripción a Cuerpo se producirá conservando el empleo y el tiempo de servicios cumplido, datos que servirán para la nueva ordenación de los interesados.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008