Articulo 45 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 45. Incorporación de medios técnicos.
1. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por éstas u otras Leyes.
- Artículo modificado por LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electronico de los ciudadanos a los Servicios Publicos.
(BOE de 23-06-2007) en vigor desde 24-06-2007