Articulo 45 Patrimonio histórico español

Articulo 45 Patrimonio histórico español

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cuarenta y cinco

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los objetos arqueológicos adquiridos por los Entes Públicos por cualquier título se depositarán en los Museos o Centros que la Administración adquirente determine, teniendo en cuenta las circunstancias referidas en el artículo 42, apartado 2, de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985