Articulo 45 Patrimonio histórico español
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»Artículo cuarenta y cinco
Los objetos arqueológicos adquiridos por los Entes Públicos por cualquier título se depositarán en los Museos o Centros que la Administración adquirente determine, teniendo en cuenta las circunstancias referidas en el artículo 42, apartado 2, de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985