Articulo 45 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 45. Facultad de investigación.
Las Administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004