Artículo 45 octies. Emisión de declaraciones electrónicas de atributos a las carteras europeas de identidad digital
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1. Los prestadores de declaraciones electrónicas de atributos brindarán a los usuarios de carteras europeas de identidad digital la posibilidad de solicitar, obtener, almacenar y gestionar la declaración electrónica de atributos independientemente del Estado miembro en el que se proporcione la cartera europea de identidad digital.
2. Los prestadores de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos facilitarán una interfaz con las carteras europeas de identidad digital que se proporcionen con arreglo al artículo 5 bis.
Modificaciones
- Modificación realizada (45 octies (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 20-05-2024 - Texto Original. Publicado el 28-08-2014 en vigor desde 20-05-2024