Artículo 45 nonies. Normas adicionales para la prestación de servicios de declaración electrónica de atributos
Artículo 45 nonies. Normas adicionales para la prestación de servicios de declaración electrónica de atributos
1. Los prestadores de servicios cualificados y no cualificados de declaración electrónica de atributos se abstendrán de combinar datos personales relacionados con la prestación de dichos servicios con datos personales obtenidos a través de otros servicios que ofrezcan ellos o sus socios comerciales.
2. Se establecerá una separación lógica entre los datos personales relacionados con la prestación de servicios de declaración electrónica de atributos y otros datos que obren en poder del prestador de declaraciones electrónicas de atributos.
3. Los prestadores de servicios de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos llevarán a cabo la prestación de dichos servicios de confianza cualificados de manera funcionalmente separada de otros servicios que presten.
- Modificación realizada (45 nonies (se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital
(DC de 30-04-2024) en vigor desde 20-05-2024 - Texto Original. Publicado el 28-08-2014 en vigor desde 20-05-2024