Articulo 45 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 45. Indisponibilidad de las aportaciones.

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Las aportaciones serán indisponibles hasta que la sociedad quede inscrita en el Registro Mercantil, salvo para los gastos de notaría, de registro y fiscales que sean imprescindibles para la inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010