Articulo 45 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 45. Renta general.
Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007