Articulo 45 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 45.

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Cuando en el momento de la ocupación existan cosechas pendientes o se hubieran efectuado labores de barbechera, se indemnizará de las mismas a quien corresponda.

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  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955