Articulo 45 Ley Concursal
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»Artículo 45. Libros y documentos del deudor.
1. El deudor pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial.
2. A solicitud de la administración concursal, el juez acordará las medidas que estime necesarias para la efectividad de lo dispuesto en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004