Articulo 45 General de Sanidad
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»Artículo Cuarenta y cinco.
El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986