Articulo 45 Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 45. Asientos registrales.
1. En el registro correspondiente se abrirá una hoja para cada entidad, en la que se inscribirán los datos que especifique en cada momento la legislación reguladora de las sociedades profesionales. Los Colegios especificarán el contenido de dichas hojas, atendiendo a las previsiones legales aplicables.
2. Todos los actos inscribibles deberán comunicarse y presentarse a inscripción dentro del plazo de un mes a contar desde su adopción. Cuando consten en escritura pública deberá presentarse copia autorizada al solicitar la inscripción.
3. La inscripción o su denegación deberá efectuarse por el encargado del Registro en el plazo de otro mes. El silencio operará con carácter positivo, debiendo procederse en ese caso a practicar la inscripción.
4. Sin perjuicio de otras formas de publicidad que prevea la legislación sobre sociedades profesionales, la publicidad de los datos inscritos se realizará por certificación del contenido de la hoja o de sus asientos o por simple nota informativa o copia. Se fomentará la utilización de medios informáticos.
5. Todas las inscripciones que se practiquen devengarán los derechos que determine cada Colegio de la Abogacía en función del coste del servicio.