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Artículo 45 duodecies. Efectos jurídicos de los libros mayores electrónicos

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Artículo 45 duodecies. Efectos jurídicos de los libros mayores electrónicos

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1. No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a un libro mayor electrónico por el mero hecho de estar en formato electrónico o de no cumplir los requisitos aplicables a los libros mayores electrónicos cualificados.

2. Los registros de datos contenidos en un libro mayor electrónico cualificado gozarán de la presunción de unicidad y exactitud de su orden cronológico secuencial y de su integridad.

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