Articulo 45 Carrera militar
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»Artículo 45. Enseñanza de formación de suboficiales.
1. La formación de suboficiales tiene como finalidad la preparación y capacitación para el ejercicio profesional y la obtención de las especialidades fundamentales que sean necesarias. Comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.
2. La enseñanza para el acceso al Cuerpo de Músicas Militares proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada en función de los requisitos exigidos para el ingreso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008