Articulo 45 Se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la UE y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea
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»Artículo 45. Libertad de circulación y de residencia
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, e conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Modificaciones
- Modificación realizada por Correccion de errores de la Ley Organica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificacion por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Union Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
(BOE de 22-04-2009) en vigor desde 01-08-2008