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Articulo 45 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 45. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de universidades y en el artículo 20.c) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las universidades que impartan enseñanza en Navarra asegurarán que las personas con discapacidad puedan cursar sus estudios universitarios, incluidas las prácticas universitarias, en igualdad de condiciones que las demás, garantizando su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.

2. Para garantizar una educación inclusiva en el ámbito universitario:

a) Contarán con la correspondiente unidad o servicio de atención o apoyo a la discapacidad, a través del cual se proporcionará la atención directa que requieran los alumnos y las alumnas con discapacidad y se coordinarán los diferentes planes de accesibilidad, formación y voluntariado desarrollados a fin de atender las necesidades específicas de este alumnado.

b) Deberán disponer de diferentes estadísticas generales sobre el alumnado universitario con discapacidad, en las que se incluirán datos sobre tipo y grado de discapacidad y apoyos personales que necesita, desagregados por sexo.

c) Elaborarán un plan especial de accesibilidad con la finalidad de eliminar barreras físicas y de la información y la comunicación en los diferentes entornos universitarios, tales como edificios, instalaciones y dependencias, incluidos también los espacios virtuales, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la normativa de accesibilidad universal.

d) Realizarán las adaptaciones o ajustes razonables de las materias cuando, por sus necesidades específicas de apoyo educativo, un alumno o una alumna así lo solicite, siempre que tales adaptaciones o ajustes no le impidan alcanzar un desarrollo suficiente de los objetivos previstos para los estudios de que se trate. Para ello, las universidades habilitarán el correspondiente procedimiento.

e) Realizarán acciones de formación del profesorado y del personal de administración y servicios en materia de discapacidad.

f) Garantizarán la dotación económica suficiente y los recursos humanos necesarios a las unidades o servicios de atención o apoyo a la discapacidad para que el alumnado con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones que los demás.

g) Garantizarán la participación de estudiantes con discapacidad en los programas de movilidad estudiantil nacional e internacional que desarrollen.

h) Las Administraciones públicas incluirán en sus convocatorias medidas específicas para garantizar el acceso a los estudios universitarios de los estudiantes con discapacidad en igualdad de condiciones.

i) Se mejorará la estrategia de coordinación y comunicación con los centros educativos no universitarios para preparar adecuadamente el acceso e informar del conjunto de dispositivos existentes, como reserva de plazas, exenciones de tasas o adaptaciones precisas.

j) Se elaborará un Plan de atención a la diversidad que incluya medidas relacionadas con la progresiva introducción de conocimientos sobre la discapacidad y el diseño para todas las personas en las titulaciones, así como el fomento de la investigación vinculada a este ámbito.