Articulo 45 Adjudicación de contratos de concesión
Artículo 45. Seguimiento y presentación de informes
1. Con el fin de garantizar una correcta y eficaz aplicación, los Estados miembros se asegurarán de que al menos las tareas establecidas en el presente artículo son realizadas por una o más autoridades o estructuras. Indicarán a la Comisión todas las autoridades o estructuras competentes para dichas tareas.
2. Los Estados miembros garantizarán el seguimiento de la aplicación de las normas de adjudicación de las concesiones. En caso de que las autoridades o estructuras de control detecten infracciones específicas tales como fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves, o problemas sistémicos, estarán facultadas para comunicar dichos problemas o infracciones a las autoridades nacionales de auditoría, a los tribunales o a otras autoridades o estructuras apropiadas, como el defensor del pueblo, los Parlamentos nacionales o sus comisiones.
3. Los resultados de las actividades de supervisión con arreglo al apartado 2 se pondrán a disposición del público por los medios de información pertinentes.
Como máximo cada tres años, la Comisión solicitará que los Estados miembros le transmitan un informe de seguimiento que incluya una descripción de las causas más frecuentes de mala aplicación de las normas de adjudicación de contratos de concesión, incluidos los posibles problemas estructurales o recurrentes en la aplicación de las normas, como posibles casos de fraude y otras conductas ilegales.
4. Los Estados miembros garantizarán que la información y las orientaciones sobre la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión en materia de adjudicación de contratos de concesión estén gratuitamente a disposición de los poderes y entidades adjudicadores y de los operadores económicos para ayudarles a aplicar correctamente las normas de la Unión.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014