Articulo 446 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.

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Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista solo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto y, si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.