Articulo 445 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.

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En materia de prueba, y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente Libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.