Articulo 444 Código civil

Articulo 444 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 444

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889