Articulo 442 Código de Comercio

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Art. 442.

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En los contratos por tiempo indefinido, pactada una retribución al fiador, subsistirá la fianza hasta que, por la terminación completa del contrato principal que se afiance, se cancelen definitivamente las obligaciones que nazcan de él, sea cual fuere su duración, a no ser que por pacto expreso se hubiere fijado plazo a la fianza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886