Articulo 441 TR. Ley Concursal

Articulo 441 T.R. Ley Concursal

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Artículo 441. Calificación del concurso.

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El concurso se calificará como fortuito o como culpable.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020